El 2° Juzgado Civil de Chillán acogió la demanda de indemnización de la familia de Karin Salgado, TENS del Hospital Clínico Herminda Martín que se quitó la vida en 2019 tras ser víctima de acoso laboral. El tribunal responsabilizó al Servicio de Salud de Ñuble por no proteger a la funcionaria, decretando un pago de $60 millones por daño moral.
El tribunal estableció que el Servicio de Salud de Ñuble incurrió en un incumplimiento grave del deber de seguridad hacia Karin Salgado, no adoptando ninguna medida de protección frente al acoso sistemático y persistente que sufrió por parte de su jefatura.
Según la sentencia, estas conductas hostiles tuvieron un impacto directo en la decisión de la funcionaria de quitarse la vida en noviembre de 2019, lo que demuestra la responsabilidad directa del recinto hospitalario. Como consecuencia, el juzgado decretó que se indemnizara a la hermana de Karin, Claudia Salgado, con $60 millones por daño moral.
El fallo póstumo sienta un precedente importante, reafirmando que los empleadores deben garantizar ambientes laborales seguros y cumplir con protocolos de protección frente al acoso laboral, especialmente en instituciones de salud.
Todo comenzó en octubre de 2017, cuando Karin Salgado declaró como testigo en un sumario administrativo relacionado con la sustracción de recursos en la unidad de Pediatría del hospital. A partir de ese momento, fue sometida a hostigamiento laboral constante, incluyendo la llamada “ley del hielo”, prohibiéndole a sus compañeros hablar o relacionarse con ella, cambios de funciones, y asignación a espacios laborales hostiles.
A pesar de haber sido reconocida por sus pares como “mejor compañera”, dicho reconocimiento nunca le fue entregado, como parte de las represalias. Estas situaciones afectaron gravemente su salud mental, derivando en múltiples licencias médicas, un intento de suicidio y, finalmente, su fallecimiento.
La sentencia del tribunal destacó que hubo una nula reacción de la autoridad, calificando esta omisión como una falta de servicio, contraria a protocolos nacionales e internacionales de protección laboral.
El fallo póstumo no solo reconoce la culpabilidad del empleador, sino que también establece la necesidad de implementar medidas de prevención del acoso en el entorno laboral de la salud. Para la familia, la indemnización representa un paso hacia la reparación por un daño irreparable, y reafirma la importancia de la Ley Karin, normativa que surgió precisamente para proteger a funcionarios y funcionarias frente a hostigamientos similares.
Este caso pone en evidencia que la legislación y los protocolos de seguridad laboral deben cumplirse estrictamente, y que la impunidad frente a conductas de acoso sistemático puede tener consecuencias trágicas. Además, refuerza la responsabilidad de los organismos de salud de garantizar entornos seguros, libres de hostigamiento y con apoyo psicológico para su personal.
Con este fallo, se espera que el Servicio de Salud de Ñuble revise sus procedimientos internos y fortalezca las medidas preventivas para proteger a sus trabajadores y trabajadoras, evitando que tragedias como la de Karin Salgado se repitan.
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