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Corte Suprema fortalece protección del cónyuge más débil y eleva compensación económica en caso de divorcio

En un fallo que podría marcar futuros procesos de divorcio en Chile, la Corte Suprema determinó que la convivencia previa al matrimonio también debe considerarse para calcular la compensación económica del cónyuge que sacrificó su desarrollo laboral para dedicarse al cuidado de la familia.


Máximo tribunal estableció que la convivencia previa al matrimonio debe considerarse para calcular el perjuicio económico sufrido por quien postergó su desarrollo laboral para dedicarse al cuidado de la familia.

Un importante precedente en materia de derecho de familia estableció la Corte Suprema al determinar que la convivencia previa al matrimonio puede ser considerada al momento de calcular la compensación económica en un proceso de divorcio.

La decisión fue adoptada por la Cuarta Sala del máximo tribunal, que acogió un recurso de casación en el fondo y dejó sin efecto una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había reducido el monto de la compensación económica otorgada a una mujer tras el término de su matrimonio.

Con ello, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada originalmente por el Juzgado de Familia de Valdivia, fijando en $24.041.722 la compensación económica que deberá pagar el exmarido.

Un criterio que amplía la protección en los divorcios

El fallo, acordado de manera unánime por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González y Mireya López, junto a las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Pía Tavolari, establece un criterio que podría influir en futuros procesos judiciales relacionados con divorcios y compensaciones económicas.

Según el tribunal, el artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil permite considerar no solo el tiempo formal de matrimonio, sino también los años de convivencia efectiva previos a éste cuando uno de los integrantes de la pareja dejó de trabajar o disminuyó sus oportunidades laborales para asumir tareas domésticas y de cuidado familiar.

La Corte sostuvo que esta interpretación resulta coherente con la finalidad de la compensación económica, que busca reparar el perjuicio sufrido por quien postergó su desarrollo profesional y económico en beneficio del proyecto familiar.

Protección del cónyuge más vulnerable

En su resolución, el máximo tribunal reafirmó que la compensación económica posee un carácter reparador y está destinada a corregir los efectos patrimoniales derivados de la distribución de roles al interior de la familia.

La sentencia señala que una interpretación amplia de la norma permite resarcir el daño económico ocasionado por la dedicación exclusiva al cuidado del hogar y de los hijos, situación que puede generar dependencia económica y disminuir las posibilidades de enfrentar de manera autónoma la vida posterior al divorcio.

Asimismo, la Corte enfatizó que este criterio fortalece el principio de protección del cónyuge más débil, uno de los pilares fundamentales del actual sistema de derecho de familia.

La convivencia previa fue clave en la decisión

En el caso analizado, se acreditó que la mujer se dedicó desde el inicio de la vida en común al cuidado de los hijos y del hogar, sin desarrollar actividades remuneradas que le permitieran generar ingresos propios o consolidar una trayectoria laboral.

Por ello, la Corte estimó que excluir los años de convivencia anteriores al matrimonio significaba desconocer una parte importante del período durante el cual se produjo el menoscabo económico que la ley busca compensar.

Además, recordó que su jurisprudencia ha reconocido históricamente que mientras más extensa sea la convivencia efectiva de una pareja, mayores son las posibilidades de que exista un perjuicio económico susceptible de reparación.

Un precedente para futuros juicios de familia

La resolución es considerada relevante por especialistas en derecho de familia, ya que amplía el alcance práctico de la compensación económica y reconoce que los efectos de la postergación laboral pueden comenzar mucho antes de la celebración formal del matrimonio.

De esta manera, el fallo establece que lo determinante para evaluar el menoscabo económico no es únicamente la fecha en que se contrajo matrimonio, sino la realidad de la vida en común y las decisiones familiares que afectaron la autonomía económica de uno de los integrantes de la pareja.

Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma que la finalidad de la compensación económica es evitar que quien dedicó años al cuidado de la familia enfrente el divorcio en una situación de vulnerabilidad económica producto de las renuncias realizadas durante la convivencia.

Notero Regional

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