La Corte de Apelaciones de Temuco dio curso a una acción judicial presentada por la periodista Tania Márquez Kacic contra Novena Digital y su propietario, Ricardo Vásquez Cisternas. El recurso denuncia presuntos actos de hostigamiento y violencia de género, e incluye una solicitud para suspender determinadas publicaciones mientras se resuelve la controversia.
La acción judicial fue presentada por la periodista Tania Márquez Kacic contra el medio regional y su propietario, Ricardo Vásquez Cisternas. El recurso denuncia presuntos actos de hostigamiento, violencia de género y afectaciones a la honra y vida privada. La Corte deberá analizar los antecedentes y resolver, además, una solicitud para suspender determinadas publicaciones.
La Corte de Apelaciones de Temuco declaró admisible un recurso de protección presentado por la periodista Tania Márquez Kacic contra el medio regional Novena Digital y su propietario, Ricardo Vásquez Cisternas, en una acción judicial que expone presuntos episodios de hostigamiento, violencia psicológica y simbólica, además de posibles actos de violencia de género.
La presentación busca que el tribunal examine una serie de publicaciones y comunicaciones que, según sostiene la recurrente, habrían afectado sus derechos fundamentales, particularmente su honra, integridad psíquica y vida privada.
La admisibilidad del recurso constituye el inicio de su tramitación judicial y no implica que la Corte haya establecido la existencia de las vulneraciones denunciadas. Ahora corresponderá reunir los antecedentes de las partes y analizar el fondo de la controversia.
De acuerdo con los antecedentes expuestos en el recurso, los hechos se habrían originado tras un conflicto relacionado con la contratación de servicios de una empresa vinculada a Vásquez por parte de la Municipalidad de Padre Las Casas.
Posteriormente, Novena Digital comenzó a publicar contenidos relacionados con el alcalde Mario González. Según la versión expuesta por Márquez en su presentación judicial, las publicaciones y cuestionamientos habrían extendido sus efectos hacia ella, dando paso a una serie de situaciones que califica como hostigamiento.
La periodista sostiene que también recibió comunicaciones privadas mediante WhatsApp, las que formarían parte de los antecedentes que presentó ante el tribunal.
Otro de los puntos centrales de la acción judicial apunta a una publicación de Novena Digital relacionada con las prestaciones profesionales realizadas por Márquez para la Municipalidad de Los Sauces.
Según los antecedentes incorporados al recurso, el medio difundió información sobre pagos superiores a los $31 millones, asociados a 29 boletas emitidas durante distintos períodos comprendidos entre 2022 y 2024.
La recurrente sostiene que la difusión de estos antecedentes, junto con las comunicaciones y otras publicaciones cuestionadas, habría configurado un escenario de hostigamiento con consecuencias en su vida personal, actividad laboral y salud.
En paralelo, Márquez habría recurrido también ante el Ministerio Público y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, buscando poner en conocimiento de las instituciones los hechos que denuncia.
Junto con el recurso de protección, los abogados de la periodista solicitaron una orden de no innovar, medida cautelar que busca suspender determinadas publicaciones y disponer que el propietario del medio se abstenga de establecer contacto con ella mientras se desarrolla la tramitación judicial.
Esta petición deberá ser examinada por la Corte, que tendrá que resolver si existen antecedentes suficientes para decretar las medidas solicitadas.
Por ahora, la declaración de admisibilidad únicamente permite que la acción continúe su tramitación. El pronunciamiento sobre las medidas cautelares y, posteriormente, sobre el fondo del recurso determinará el alcance de la decisión judicial.
El caso vuelve a instalar una discusión especialmente sensible para el ejercicio del periodismo: los límites entre la libertad de expresión, el derecho a informar y la protección de derechos fundamentales como la honra, la vida privada y la integridad psíquica.
La controversia también plantea interrogantes sobre el alcance de las responsabilidades de los medios de comunicación y sus propietarios frente a denuncias de hostigamiento y eventuales situaciones de violencia de género.
Será la Corte de Apelaciones de Temuco la que deberá evaluar los antecedentes, escuchar a las partes y determinar si las actuaciones denunciadas constituyen vulneraciones de garantías constitucionales.
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