#Columna de Opinión

¿Cómo aplica la prohibición de celulares en colegios con niños con necesidades especiales?

Por Monona Valdés,

directora de Educación Diferencial UNAB.

La reciente aprobación de la ley que regula y prohíbe el uso de teléfonos celulares en los establecimientos educacionales en Chile ha abierto un debate necesario sobre la contribución de la tecnología en los procesos de enseñanza y aprendizaje. La normativa busca beneficiar la atención, la convivencia escolar y el desarrollo de habilidades sociales, reduciendo las distracciones y los riesgos asociados al uso inadecuado de dispositivos móviles en el aula.

Sin embargo, esta discusión no puede abordarse desde una mirada homogénea, específicamente desde la inclusión. En el sistema escolar chileno existen estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE), que utilizan el teléfono celular como una herramienta de apoyo fundamental para su comunicación, autorregulación y participación en la vida escolar.

De acuerdo con la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, el sistema educativo debe garantizar los apoyos y ajustes necesarios para favorecer la participación plena y efectiva de los estudiantes en igualdad de condiciones. En este marco, existen niños, niñas y adolescentes que utilizan el teléfono celular como una herramienta de apoyo esencial, especialmente en el contexto de los Sistemas de Comunicación Alternativa y Aumentativa (SCAA), los cuales permiten complementar o sustituir el lenguaje oral mediante apoyos visuales, auditivos o digitales, en este contexto el celular se transforma en un medio para ejercer su derecho a comunicarse, expresar necesidades, emociones e ideas, y participar activamente en el aula.

Asimismo, en el caso de estudiantes con Condición del Espectro Autista (CEA), la Ley N° 21.545, reconoce la necesidad de implementar apoyos específicos que favorezcan su bienestar, permanencia y trayectoria educativa, el uso del celular puede cumplir una función relevante en la mantención de rutinas, la anticipación de actividades, la regulación sensorial y la disminución de la ansiedad. Aplicaciones de agendas visuales, temporizadores, pictogramas o apoyos visuales digitales forman parte de sus apoyos razonables y contribuyen significativamente a su bienestar y permanencia en el espacio educativo.

Frente a este escenario, surge una pregunta clave para las comunidades educativas: ¿cómo mediar la implementación de esta ley sin vulnerar el principio de inclusión y el derecho a la educación de todos y todas?

Recomendaciones para una implementación inclusiva

  1. Diferenciar uso pedagógico y uso de apoyo. Reconocer explícitamente que existen usos del celular asociados a apoyos educativos y comunicativos.
  2. Incorporar excepciones fundadas en protocolos institucionales, previa evaluación del equipo de apoyo (PIE, UTP, orientación, convivencia escolar) y con respaldo del plan educativo individual del estudiante.
  3. Definir criterios claros y compartidos para el uso, resguardo y supervisión del dispositivo, evitando arbitrariedades y asegurando coherencia entre docentes, asistentes de la educación y equipos directivos.
  4. Formar a la comunidad educativa, promoviendo una comprensión amplia del uso de la tecnología como herramienta de equidad.
  5. Trabajo colaborativo con las familias, su finalidad educativa y las estrategias de acompañamiento, fortaleciendo la corresponsabilidad.

La implementación de esta ley representa una oportunidad para fortalecer la gestión institucional desde un enfoque inclusivo, coherente con la normativa vigente sobre educación especial e inclusión. Más que una prohibición rígida, el desafío está en regular con criterio pedagógico, reconociendo la diversidad de trayectorias, necesidades y apoyos que conviven en las aulas chilenas.

Equipo de Prensa Araucania

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