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Superintendencia de Educación dicta instrucciones para aplicar ley que regula uso de celulares en colegios

La Superintendencia de Educación publicó la Circular N°181, que entrega instrucciones para implementar la Ley N°21.801, normativa que regula el uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales del país.

El objetivo central es proteger los procesos de enseñanza y fortalecer la convivencia escolar, estableciendo límites claros al uso de celulares, tablets y relojes inteligentes dentro de los recintos educativos.


¿Qué prohíbe exactamente la ley?

La normativa aclara que la prohibición recae sobre el uso de dispositivos móviles personales durante actividades curriculares, no sobre su porte.

Esto significa que:

  • Se prohíbe el uso de celulares y otros dispositivos personales durante clases.
  • La restricción se extiende a toda la infraestructura del establecimiento.
  • No aplica a dispositivos tecnológicos de propiedad del colegio destinados a fines pedagógicos o administrativos.

Sin embargo, existen excepciones específicas:

  • Situaciones de emergencia.
  • Uso pedagógico autorizado por el docente.
  • Necesidades de salud debidamente acreditadas.

Dos dimensiones: formativa y práctica

La Circular N°181 establece dos enfoques para la implementación:

1. Dimensión formativa:
Busca promover la interacción social y educar sobre el uso responsable de la tecnología.

2. Dimensión práctica:
Obliga a los establecimientos a definir mecanismos de restricción y canales oficiales de comunicación entre familias y colegios.

Además, los reglamentos internos deberán detallar:

  • Conductas esperadas.
  • Faltas asociadas al uso indebido.
  • Medidas formativas o disciplinarias.

Todo bajo el respeto al debido proceso y garantizando la dignidad y privacidad de los estudiantes.


¿Qué pasa con los profesores y funcionarios?

Cada establecimiento deberá regular el uso de dispositivos por parte del personal educativo según sus funciones. No es lo mismo el uso en aula que en horarios no lectivos o recreos.

En caso de incumplimiento, la materia será tratada bajo el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, es decir, en el ámbito laboral.


Plazos y entrada en vigencia

La ley, promulgada el 11 de febrero, y la Circular entrarán en vigencia al inicio del año escolar 2026.

Los establecimientos con Reconocimiento Oficial del Estado —incluyendo educación parvularia, básica y media— tendrán plazo hasta el 30 de junio para adecuar sus reglamentos internos, mediante procesos participativos que involucren a toda la comunidad educativa.

director

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